Auténtica casa mallorquina ubicada en Santanyí cautiva por su fantástica zona al aire libre y la arquitectura típica mallorquina. Esta encantadora casa de vacaciones está decorada con colores cálidos y acogedores, ubicada cerca del centro del pueblo y a pocos metros de varios restaurantes y bares. Tiene un amplio salón-comedor con chimenea, una cocina totalmente equipada. Tiene 5 dormitorios, 4 baños y tiene capacidad para hasta 12 personas. Las instalaciones también incluyen Wi-Fi, aire acondicionado, chimenea, televisión por satélite y dispone de una habitación con un billar de uso gratuito. En el exterior encontrará terrazas amuebladas, una barbacoa donde podrá preparar sus comidas y una fantástica zona de piscina con tumbonas. Aquí puede relajarse y dejar atrás el estrés de la vida cotidiana. Es ideal para familias o grupo de amigos. La villa cuenta con aparcamiento privado. Es muy famoso el mercado semanal de Santanyí por su oferta alimentaria de productos frescos y la oferta de productos artesanales.
Distancia al aeropuerto de Palma de Mallorca 48 kilómetros.
Distancia a Cala Santanyí 4.5 kilómetros.
Distancia a Cala Figuera 6 kilómetros.
Distancia a Vall d´Or golf 16 kilómetros.
Distancia a Cala Mondrago 8 kilómetros.
La ropa de cama y toallas están incluidas en el precio.
Desde el 1 de enero de 2016, el gobierno de Baleares exige un Impuesto Turístico Balear, que se paga en el momento del check-in, los precios varían según la duración de la estancia y la temporada (Baja o Alta). Este impuesto se aplica a los viajeros mayores de 16 años. La tarifa en temporada alta (de abril a octubre incluido) será de: 2.20€ por día por adulto (16+) durante los primeros 8 días; 1.10€ por día por adulto para el resto. Todas estas cantidades se reducen a la mitad en cada caso a partir del 1 de noviembre. Este impuesto es para residentes y no residentes de la Unión Europea.
Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor. 1. Las personas titulares de las actividades de hospedaje y de alquiler de vehículos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma recogerán los datos de las personas usuarias de las mismas con el objeto de proceder a su registro y a la comunicación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales que se desarrollan mediante este real decreto. 2. Los partes de entrada para el uso de los servicios de hospedaje deberán ser firmados por toda persona mayor de catorce años que haga uso de estos, conforme al sistema y modelo que se establezca. En el caso de las personas menores de catorce años, sus datos serán proporcionados por la persona mayor de edad de la que vayan acompañados. 3. Los clientes recibirán el Link de parte del anfitrión para poder inscribir a todos los miembros que vayan a alojarse en las viviendas de alquiler vacacional. Este proceso es muy simple y rápido y el incumplimiento de este requisito legal puede causar la ruptura del previo contrato imposibilitando el acceso de los huéspedes a la propiedad reservada.
Ref. ETV/10319