Villa Bruno es el lugar ideal para unas vacaciones al puro estilo mallorquín. La casa dispone de todas las comodidades que puedas necesitar y todas las estancias tienen aire acondicionado y red WIFI en todas las habitaciones. En la parte exterior de la villa se encuentra una amplia terraza con una piscina de sal privada con una profundidad de hasta casi 2 metros con todas las comodidades de un beach club: tumbonas, sombrillas y una ducha exterior para refrescarse bajo el sol.
Magnifica villa para unas vacaciones cerca del mar en familia o con amigos. Hay un parking exterior.
La casa además dispone de un maravilloso porche equipado con una mesa grande y es el lugar perfecto para una fabulosa barbacoa. En el interior hay un cómodo y amplio salón-comedor que dispone de televisión satélite con varios y cómodos sofás para relajarse. Una cocina completamente equipada y que dispone de un espacio de lavandería con lavadora, secadora, plancha, y una segunda nevera. La villa ofrece 5 habitaciones y 4 baños.
Cargador para vehículos eléctricos en la propiedad.
Distancia del aeropuerto de Palma de Mallorca 31 kilómetros.
Distancia del club de golf Santa Ponsa 7 kilómetros.
Distancia del T-Golf & Country Club, T- Golf & Country Club 4,8 kilómetros.
Distancia Porto Adriano 1 kilometro.
Distancia a Palma de Mallorca 22 kilómetros.
La ropa de cama y toallas están incluidas en el precio.
Desde el 1 de enero de 2016, el gobierno de Baleares exige un Impuesto Turístico Balear, que se paga en el momento del check-in, los precios varían según la duración de la estancia y la temporada (Baja o Alta). Este impuesto se aplica a los viajeros mayores de 16 años. La tarifa en temporada alta (de abril a octubre incluido) será de: 2.20€ por día por adulto (16+) durante los primeros 8 días; 1.10€ por día por adulto para el resto. Todas estas cantidades se reducen a la mitad en cada caso a partir del 1 de noviembre. Este impuesto es para residentes y no residentes de la Unión Europea.
Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor. 1. Las personas titulares de las actividades de hospedaje y de alquiler de vehículos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma recogerán los datos de las personas usuarias de las mismas con el objeto de proceder a su registro y a la comunicación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales que se desarrollan mediante este real decreto. 2. Los partes de entrada para el uso de los servicios de hospedaje deberán ser firmados por toda persona mayor de catorce años que haga uso de estos, conforme al sistema y modelo que se establezca. En el caso de las personas menores de catorce años, sus datos serán proporcionados por la persona mayor de edad de la que vayan acompañados. 3. Los clientes recibirán el Link de parte del anfitrión para poder inscribir a todos los miembros que vayan a alojarse en las viviendas de alquiler vacacional. Este proceso es muy simple y rápido y el incumplimiento de este requisito legal puede causar la ruptura del previo contrato imposibilitando el acceso de los huéspedes a la propiedad reservada.
Ref. ETV/13825