Villa de la Bonavista es una hermosa villa mediterránea ubicada en la zona costera de Portals Nous. Esta localidad turística siempre ha sido un rincón privilegiado y exclusivo al borde del mar muy cerca de la capital de Palma, aunque pertenece al municipio de Calviá. La villa está situada en una zona con mucha privacidad y tiene 300 metros cuadrados de superficie. Ofrece una capacidad para 6 personas con 4 habitaciones y dispone de 4 baños, todos con ducha. El confort de la villa es espectacular y rápidamente te sentirás como en casa. Desde el salón interior, con sofás y zona comedor, puedes acceder a la magnífica terraza donde hay una espléndida zona relax completamente cubierta y con vista a la piscina. Se accede directamente a la zona de piscina para disfrutar de la zona solárium equipada con tumbonas y sombrillas. Fantástica piscina rodeada de árboles que garantizan relax y máxima discreción. Villa perfecta para el disfrute de unas fabulosas vacaciones en familia o grupo de amigos. En la parte exterior, encuentran una barbacoa. La villa dispone de parking privado.
El club de golf de Santa Ponsa dista 14 kilómetros de la villa.
El club de golf Son Vida dista 11 kilómetros de la villa.
Porto Adriano dista a 11 kilómetros de la villa.
Palma ciudad dista a 10 kilómetros de la villa.
El aeropuerto de Palma de Mallorca dista 20 kilómetros de la villa.
La ropa de cama y toallas están incluidas en el precio.
Desde el 1 de enero de 2016, el gobierno de Baleares exige un Impuesto Turístico Balear, que se paga en el momento del check-in, los precios varían según la duración de la estancia y la temporada (Baja o Alta). Este impuesto se aplica a los viajeros mayores de 16 años. La tarifa en temporada alta (de abril a octubre incluido) será de: 2.20€ por día por adulto (16+) durante los primeros 8 días; 1.10€ por día por adulto para el resto. Todas estas cantidades se reducen a la mitad en cada caso a partir del 1 de noviembre. Este impuesto es para residentes y no residentes de la Unión Europea.
Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor. 1. Las personas titulares de las actividades de hospedaje y de alquiler de vehículos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma recogerán los datos de las personas usuarias de las mismas con el objeto de proceder a su registro y a la comunicación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales que se desarrollan mediante este real decreto. 2. Los partes de entrada para el uso de los servicios de hospedaje deberán ser firmados por toda persona mayor de catorce años que haga uso de estos, conforme al sistema y modelo que se establezca. En el caso de las personas menores de catorce años, sus datos serán proporcionados por la persona mayor de edad de la que vayan acompañados. 3. Los clientes recibirán el Link de parte del anfitrión para poder inscribir a todos los miembros que vayan a alojarse en las viviendas de alquiler vacacional. Este proceso es muy simple y rápido y el incumplimiento de este requisito legal puede causar la ruptura del previo contrato imposibilitando el acceso de los huéspedes a la propiedad reservada.
Ref. ETV/16005