Exuberante villa totalmente reformada, situada en Cas Catala, que es un pintoresco barrio de ensueño de la capital mallorquina, Palma, situado entre San Agustín e Illetas. Un gran número de lugareños se ha instalado en Cas Catala para disfrutar del tranquilo ambiente de los paisajes naturales que lo rodean. La mayoría de las elegantes villas y complejos residenciales de esta localidad de Mallorca se encuentran en las laderas.
La villa ofrece un total de cuatro habitaciones dobles, todas ellas con baño en suite, una de ellas en la planta baja y las otras tres se sitúan en la primera planta, la master room ofrece además una sala de estar privada.
En la planta baja encontramos el salón con cómodos sofás, un amplio comedor, la cocina moderna y completamente equipada, lavandería con lavadora y secadora, una salita de estar con carácter multiusos y un aseo de cortesía.
En la zona de exterior encontramos la zona de terrazas, con sus muebles de exterior, la zona de barbacoa, el jardín y en la parte baja encontramos la terraza de la piscina con sus hamacas y sombrillas y la piscina climatizable en los meses de invierno.
Dispone de aparcamiento en la propiedad.
La ropa de cama y toallas están incluidas en el precio.
Distancia a la Playa de Cas Catalá a unos 650 metros.
Distancia al Golf Bendinat a 5minutos
Distancia al Puerto deportivo de Cala nova, todo tipo de actividades acuáticas y de alquiler a 4 minutos
Distancia al aeropuerto 18 kilómetros.
Distancia al puerto de Palma 4,8 kilómetros.
Distancia al club de golf Son Vida 8,7 kilómetros.
Distancia a la playa de Palma 19,5 kilómetros.
Desde el 1 de enero de 2016, el gobierno de Baleares exige un Impuesto Turístico Balear, que se paga en el momento del check-in, los precios varían según la duración de la estancia y la temporada (Baja o Alta). Este impuesto se aplica a los viajeros mayores de 16 años. La tarifa en temporada alta (de abril a octubre incluido) será de: 2.20€ por día por adulto (16+) durante los primeros 8 días; 1.10€ por día por adulto para el resto. Todas estas cantidades se reducen a la mitad en cada caso a partir del 1 de noviembre. Este impuesto es para residentes y no residentes de la Unión Europea.
Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor. 1. Las personas titulares de las actividades de hospedaje y de alquiler de vehículos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma recogerán los datos de las personas usuarias de las mismas con el objeto de proceder a su registro y a la comunicación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales que se desarrollan mediante este real decreto. 2. Los partes de entrada para el uso de los servicios de hospedaje deberán ser firmados por toda persona mayor de catorce años que haga uso de estos, conforme al sistema y modelo que se establezca. En el caso de las personas menores de catorce años, sus datos serán proporcionados por la persona mayor de edad de la que vayan acompañados. 3. Los clientes recibirán el Link de parte del anfitrión para poder inscribir a todos los miembros que vayan a alojarse en las viviendas de alquiler vacacional. Este proceso es muy simple y rápido y el incumplimiento de este requisito legal puede causar la ruptura del previo contrato imposibilitando el acceso de los huéspedes a la propiedad reservada.
Ref. ETV/15402