Villa Estanyol se encuentra en una zona residencial muy agradable en la localidad mallorquina de Sa Rápita. La planta baja de la villa tiene un salón-comedor amplio, luminoso y con estufa. La cocina es moderna y totalmente equipada. Una habitación doble y un baño y un aseo. El porche cubierto al que se accede desde el salón tiene otra zona comedor y una zona relax con vista a la piscina y a los jardines. A través de una escalera se accede a la primera planta donde, encontrarás tres cómodas habitaciones dobles, dos baños completos, uno con bañera en suite y otro con ducha, se pueden alojar cómodamente hasta 8 personas. La parte exterior con jardines dispone de una piscina , con zona de tumbonas y sombrillas y al mismo tiempo también podrás utilizar la zona barbacoa y disfrutar de una comida al aire libre. Esta villa es ideal para familias o grupos de amigos.
Palma centro se encuentra a 40 minutos de la villa (45,90 kms)
Hay distintas playas a pocos kilómetros de la villa como, Arenal de sa Rápita (1,80 kms) y Playa des Trenc a continuación.
El Aeropuerto de Palma está aproximadamente a 30 minutos en coche (36,20 kms).
Distancia a Campos 11,60 kms.
La ropa de cama y toallas están incluidas en el precio.
Desde el 1 de enero de 2016, el gobierno de Baleares exige un Impuesto Turístico Balear, que se paga en el momento del check-in, los precios varían según la duración de la estancia y la temporada (Baja o Alta). Este impuesto se aplica a los viajeros mayores de 16 años. La tarifa en temporada alta (de abril a octubre incluido) será de: 2.20€ por día por adulto (16+) durante los primeros 8 días; 1.10€ por día por adulto para el resto. Todas estas cantidades se reducen a la mitad en cada caso a partir del 1 de noviembre. Este impuesto es para residentes y no residentes de la Unión Europea.
Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor. 1. Las personas titulares de las actividades de hospedaje y de alquiler de vehículos incluidos en el ámbito de aplicación de esta norma recogerán los datos de las personas usuarias de las mismas con el objeto de proceder a su registro y a la comunicación necesarias para el cumplimiento de las obligaciones legales que se desarrollan mediante este real decreto. 2. Los partes de entrada para el uso de los servicios de hospedaje deberán ser firmados por toda persona mayor de catorce años que haga uso de estos, conforme al sistema y modelo que se establezca. En el caso de las personas menores de catorce años, sus datos serán proporcionados por la persona mayor de edad de la que vayan acompañados. 3. Los clientes recibirán el Link de parte del anfitrión para poder inscribir a todos los miembros que vayan a alojarse en las viviendas de alquiler vacacional. Este proceso es muy simple y rápido y el incumplimiento de este requisito legal puede causar la ruptura del previo contrato imposibilitando el acceso de los huéspedes a la propiedad reservada.
Ref. ETV/4563